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Las 10 cosas que no te contaron del Proyecto de Ley 140/22C que busca regular sistemas de administración de nicotina sin combustión como si fueran tabaco y no lo son

2021

A continuación presentamos a su consideración algunos comentarios de la Corporación Acción Técnica Social  sobre el proyecto mencionado, que esperamos sean de utilidad dentro de la discusión que se adelanta, los cuales comprenden los siguientes aspectos:

1. La fuente de daño no es la nicotina, es la combustión. Los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado tienen un perfil de riesgo menor al cigarrillo tradicional al eliminar la combustión, con suficiente evidencia para señalar que si bien no son inocuos, es peligroso que la regulación haga creer falsamente a los fumadores que son tan dañinos como fumar.

2. Un mundo de “cero tabaco” es imposible, y muestra de ello son los techos en los resultados y la efectividad de las medidas de prevenci.n y abandono del tabaquismo. De acuerdo con la OMS, en Latinoamérica en 5 años, de 2018 a 2020, esta cifra solo ha caído 1,1 defumadores. No se pueden buscar resultados diferentes si se sigue haciendo lo mismo.

3. La reducción de riesgos y daños no es contraria a la prevención, la complementa y es contradictorio que este proyecto de ley la descarta, aún cuando la reglamentación y las políticas públicas avanzan en fortalecer este enfoque para todas las sustancias psicoactivas. Las alternativas de reducción de daños pueden contribuir de forma significativa a los objetivos del control mundial del tabaquismo.

4. El Convenio Marco para el Control de Tabaco no incluye los sistemas electrónicos de administración de nicotina. Hasta el momento, las recomendaciones de la OMS de regular todo como tabaco es un lineamiento no vinculante. Cada Estado es autónomo de escoger la mejor vía regulatoria, el 30% de los países tienen una regulación diferenciada con un enfoque de reducción de riesgos y daños.

5. Países como Japón, Reino Unido, Filipinas y Nueva Zelanda han optado por implementar nuevos enfoques y estrategias, como por ejemplo la reducción de riesgos y daños en tabaco, con resultados tempranos en salud individual y colectiva ya registrados como éxitos. 

6. La adopción del enfoque de reducción de riesgo y daño en nicotina responde a la protección de derechos humanos de las personas adultas que consumen nicotina. Si bien la regulación debe proteger a la población no usuaria de nicotina, a los niños, niñas y adolescentes, también debe considerar a los adultos que no pueden o no quieren dejar de consumir nicotina.

7. El proyecto de ley da señales de un corte prohibicionista que son preocupantes, por ejemplo: delega funciones a la policía para prohibir el consumo de nicotina en ciertos lugares; iguala la información de reducción de riesgos y daños a la promoción violando el derecho a la libertad de expresión de por ejemplo investigadores y ONGs; y prohíbe la reducción de riesgos y daños al usuario, imponiendo barreras al acceso de información. La cuasi prohibición también traerá consigo aumento en los mercados ilícitos. 

8. Esa prohibición de facto, al ser desproporcionadamente restrictiva, traerá consigo efectos adversos o consecuencias imprevistas como: perpetuar el tabaquismo, incentivos negativos a la innovación tecnológica, barreras de acceso a alternativas al tabaquismo, entre otros. 

9. Las personas que fuman tienen derecho a elegir cómo reducir su propio riesgo de daño, el proyecto de ley impone barreras al acceso. Lo que realmente se necesita es un debate de amplio espectro sobre lo que funciona para las personas que fuman.

10. Hay opciones de una regulación diferenciada y proporcional al riesgo de los dispositivos sin combustión, como parte de una estrategia de salud pública integral, hace parte de la solución y no parte del problema. La regulación de todas las nuevas alternativas equiparándolas al tabaco no es la única forma de abordar el fenómeno de consumo de nicotina.